Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.113 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014326
Número de resoluciónVII.2o.T.113 L (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.113 L (10a.)

El artículo 64o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana prevé la forma de constitución de los fondos que se denominan "beca" o "pensión estudiantil", así como la forma en que operan en favor de sus beneficiarios, de lo que se sigue que para su otorgamiento se requiere que: 1. Los trabajadores demuestren que pertenecen a dicha industria; y, 2. Ese beneficio está destinado en favor de sus hijos e hijas, con derecho a capacitarse en oficios, carreras técnicas o profesionales. En ese contexto, no corresponde al trabajador la carga probatoria para acreditar: a) la existencia de fondos suficientes; b) la producción de toneladas de azúcar de la empresa demandada; c) la totalidad de los trabajadores de planta permanente y temporal, para precisar cuál es el rango de producción de toneladas de azúcar para calcular el número de hijos o hijas de trabajadores que tendrían que preverse en los porcentajes no menores del 5, 7 y 8% a que alude el segundo párrafo de dicho artículo; y, d) que la totalidad de los trabajadores con derechos escalafonarios hayan disfrutado de este beneficio, para estar en posibilidades de que se otorgue una segunda beca para un...

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