Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.1o.C.13 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro2014308
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.13 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 390/2009, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 213/2009, de rubro: "AMPARO DIRECTO. LA DESIGNACIÓN DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, NO INVALIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA.",(1) interpretó el artículo 25 de la Ley de Amparo abrogada (de redacción similar al artículo 23 de la vigente), y estableció que el hecho de que el promovente haya designado ante la responsable domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el lugar donde ésta reside, no varía la oportunidad que tienen las partes de depositar la demanda ante la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar donde habitan o tengan el centro principal de sus negocios, cuando éste sea distinto del de residencia de la responsable. Dicho criterio resulta aplicable, por analogía, a aquellos casos en los que en la demanda de amparo indirecto se señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la autoridad de amparo, supuesto en el cual las partes podrán interponer los medios de impugnación que correspondan, ante la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar donde habiten o tengan el centro principal de sus negocios, cuando éste sea distinto del de la residencia del órgano jurisdiccional, pues tal evento no conlleva la inaplicabilidad del artículo 23 de la Ley de Amparo, por el contrario, se estima que...

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