Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.2o.A.E.54 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.54 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014262
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.54 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno de Circuito de la materia y especialización señaladas, en las jurisprudencias 2a./J. 84/2016 (10a.) y PC.XXXIII.CRT. J/4 A (10a.), de títulos y subtítulos: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES." y "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO PRIMORDIALMENTE AL ANÁLISIS OBJETIVO DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.", respectivamente, establecieron que la competencia por materia de los órganos jurisdiccionales señalados se actualiza no sólo en función del carácter formal de la autoridad responsable, sino también tratándose de actos u omisiones vinculados directa e indirectamente con las materias de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, siempre que de la objetiva constatación de la naturaleza del acto reclamado se advierta la existencia de un vínculo con esa subespecialización. Además, de la interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que el derecho de la competencia económica no está acotado a actos que dimanen de procedimientos establecidos para proteger la competencia y libre concurrencia -con miras a eliminar prácticas monopólicas o restrictivas del mercado-, sino que comprende tópicos afines a la rectoría económica y de regulación -derecho económico regulador-. Por tanto, tratándose de la omisión reclamada al secretario de Economía de emitir un instrumento sustentado en los principios tutelados por la norma...

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