Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.1o.A.18 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014275
Número de resoluciónVII.1o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.18 A (10a.)

En virtud de que en el juicio contencioso administrativo rige el principio de congruencia, contenido en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual estriba en que al resolver la controversia, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben sujetarse a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas oportunamente por alguna de las partes, para que en el recurso de revisión fiscal que se interponga contra la sentencia relativa puedan tomarse en consideración los argumentos tendentes a refutar los conceptos anulatorios propuestos por el actor en el juicio, no analizados íntegramente por la Sala, la autoridad demandada debe controvertir expresamente esa omisión a través de los agravios correspondientes, o sea, mediante ellos impugnar esa violación formal, a efecto de que, de trascender al resultado de la sentencia recurrida, ésta sea revocada...

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