Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. III.2o.A.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.10 K (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014281
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.10 K (10a.)

De la interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 126 a 129, 138 a 140, 143 y 147 a 151 de la Ley de Amparo se colige que, atento a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional contra los efectos de las órdenes verbales reclamadas; esto es, anticiparse la tutela constitucional sobre la base del aparente derecho advertido en relación con la inconstitucionalidad de aquéllas, para que no se permita la continuación de sus efectos y mantener viva la materia del amparo e impedir los perjuicios que el quejoso pueda resentir. Máxime si no se advierte afectación al interés social y que la comunidad está interesada en que las autoridades cumplan con el imperativo contenido en el artículo 16 constitucional, en lo atinente a que toda orden o mandamiento de la autoridad competente que implique molestias al gobernado, se emita por escrito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 363/2016. Puerto Mágico PV, S. de...

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