Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.126 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014255
Número de resoluciónXVI.1o.A.126 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.126 A (10a.)

La Ley Agraria no contiene disposición que regule la fecha cierta de los documentos privados, por lo que, para resolver los problemas relativos a la oposición a terceros de derechos consignados en éstos debe atenderse al artículo 2034 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente conforme al numeral 2o. de aquella legislación, y a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de esa figura jurídica, a saber: que la fecha cierta de un documento privado se tiene: a partir del día en que se incorpore o inscriba en algún registro público; desde que se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; de ahí que si no se surte alguno de esos supuestos, no puede determinarse la fecha cierta de un documento de los señalados con relación a terceros, porque el cumplimiento de esa condición tiene como finalidad otorgar eficacia probatoria a la fecha que consta en éste y, con ello, certeza jurídica para evitar actos fraudulentos o dolosos, como serían que las partes que intervienen en un acto jurídico consignado en el instrumento privado asentaran una data falsa...

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