Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.1o.A.E.68 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.68 K (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014259
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.68 K (10a.)

La improcedencia del juicio de amparo es una institución que tiende a facilitar la justificación de las decisiones en el planteamiento de las controversias constitucionales que resultan inconducentes, por razones que impiden analizar el fondo del asunto, como ocurre, por ejemplo cuando: el quejoso impugna actos que no inciden en su esfera jurídica; pretende controvertir disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o decisiones emitidas en otros juicios de amparo; reclama actos consentidos, aquellos cuyos efectos cesaron sin dejar consecuencia nociva para el promovente o su consumación tiene efectos irreparables; incluso, en los casos en que la improcedencia derive de la propia Constitución Federal o de la Ley de Amparo. En estas condiciones, si la figura procesal de la ampliación de la demanda de amparo permite sustanciar bajo el mismo expediente una causa que guarde estrecha relación con la inicialmente planteada, el hecho de que no se acredite este último requisito, no puede dar lugar a que se deseche la nueva demanda, porque esa circunstancia es ajena a los motivos de improcedencia previstos en los ordenamientos jurídicos mencionados, además de que sería un contrasentido que se reconozca, como aspecto central, la falta de conexidad entre la primera demanda y la formulada como ampliación y que, a pesar de ello, se emita un pronunciamiento que decida sobre su presentación. Por tanto, en ese caso, no puede estimarse configurada una causal de improcedencia relacionando el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, que se refiere a la improcedencia del juicio, con el diverso 111, que alude a los términos en que puede...

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