Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. XI.P.18 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014244
Número de resoluciónXI.P.18 P (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.18 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos que regulan el recurso de apelación y el sistema de valoración de pruebas, establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que el precepto mencionado autoriza al tribunal de alzada el examen de la motivación de las sentencias de primera instancia impugnadas mediante ese recurso, a partir de la revisión de la racionalidad de los argumentos expresados por el tribunal de enjuiciamiento, porque mediante la controversia expresamente planteada por las partes a través del recurso de apelación, puede constatarse si dichos argumentos se ajustan a la exigencia de que la motivación expresada satisfaga la racionalidad que impone la valoración libre y lógica del material probatorio; aspecto que no transgrede el principio de inmediación, pues salvo los casos expresamente delimitados en el artículo 484 del código mencionado, el tribunal de apelación no puede abordar directamente la valoración de los medios de prueba desahogados ante el tribunal de enjuiciamiento, único facultado para apreciar la prueba que ante él se produce bajo el indicado principio de inmediación y el de contradicción. Así, el control que el tribunal de apelación está obligado a realizar con motivo de ese recurso, se traduce en el análisis del razonamiento justificativo a través del cual podrá establecerse si el tribunal de enjuiciamiento expuso su decisión sobre bases racionales idóneas para hacerla aceptable, bajo los principios de la valoración lógica (principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente), de las máximas de la experiencia (conocimientos ordinarios del quehacer cotidiano en las actividades genéricas del ser humano mediante la observación de los fenómenos sociales, culturales, políticos y de la naturaleza) y del conocimiento científico; por lo que sólo de ese modo puede examinarse la discrecionalidad del juzgador de primera instancia en la utilización y valoración de las...

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