Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.P.9 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.9 K (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014258
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.9 K (10a.)

De conformidad con el precepto mencionado, los Magistrados de Circuito, entre otros, están impedidos para conocer del juicio de amparo cuando tengan amistad estrecha con alguna de las partes, sus abogados o representantes. Ahora bien, en materia de amparo, la palabra juicio, de acuerdo a una interpretación teleológica, debe entenderse en un sentido amplio, para abarcar todas las etapas procedimentales por las que éste transita. Por ende, dicho impedimento también se actualiza en el supuesto de que se trate del conocimiento de un conflicto competencial y, por tanto, procede declararlo fundado, en razón de que en este tipo de asuntos puede generarse la inseguridad en la imparcialidad y objetividad del...

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