Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. III.7o.A.11 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014269
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.11 A (10a.)

El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el juicio de amparo procede contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa legalmente previstos, siempre que conforme a las propias leyes se suspendan los efectos de aquéllos, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa que se haga valer, con los mismos alcances que los que prevé la Ley de Amparo y sin exigir mayores requisitos que los que ésta consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que se establece para conceder la provisional. Por tanto, si respecto del recurso de inconformidad previsto en el artículo 215 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en relación con el diverso 220 del propio ordenamiento, no se establece específicamente el plazo para que la autoridad que conoce de éste se pronuncie respecto de la suspensión provisional de las resoluciones, acuerdos administrativos y sanciones por infracciones a este último ordenamiento y su reglamento impugnados, deja al promovente en estado de inseguridad jurídica y sin...

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