Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.106 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.106 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014256
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.106 A (10a.)

De los artículos mencionados se desprende que, tratándose de conductas infractoras captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (fotomultas), las actas que se emitan contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo (exclusivamente se dirigen a éste), a quien serán notificadas, el cual será, en todo caso, responsable solidario para efectos del cobro de la infracción, lo que es suficiente para estimar que la sanción se impone a aquél y no al conductor; máxime que ni siquiera existe previsión alguna tendente a indagar la identidad de este último. Así, a pesar de que el conductor es quien comete la conducta infractora y es, por ello, quien resulta responsable del actuar antijurídico, sobre todo tomando en cuenta que la normativa no impone obligación alguna al propietario, la imposición de la sanción se hace a una diversa persona (inclusive de manera inmediata), atribuyéndole un supuesto carácter de responsable solidario para efectos del cobro. De tal forma, si acorde con la garantía constitucional de legalidad en materia penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR