Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. III.7o.A.2 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014242
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.2 K (10a.)

De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracciones III, inciso a), V, inciso b) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, entendiendo por las primeras, las que decidan el juicio en lo principal y, por las últimas, las que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. En esa medida, el ejercicio de la acción constitucional en la vía uniinstancial permite al quejoso impugnar la constitucionalidad tanto de la sentencia definitiva como la del auto que desecha el recurso interpuesto en su contra por no ser el idóneo -resolución que puso fin al juicio-, dada la vinculación de causalidad jurídica tan estrecha que existe entre ambos actos y por ser un caso único o sui géneris; lo que tiene apoyo también en los principios de indivisibilidad de la demanda, de concentración y de expeditez del procedimiento, establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que los actos reclamados -sentencia definitiva y auto que desechó el recurso promovido en su contra por no ser el idóneo- se encuentran vinculados estrechamente y forman una unidad que no es jurídicamente conveniente desmembrar para no romper la continencia de la causa, además de que el procedimiento del amparo directo en materia administrativa permite llevar a cabo, dentro de un mínimo de actos procesales, todas las determinaciones necesarias para resolver en forma integral la solicitud del quejoso, con el propósito de obtener la protección de la Justicia Federal; en caso contrario, se establecería la procedencia de las dos vías de impugnación a través del juicio de amparo: la del directo y la del indirecto, para el conocimiento y resolución de actos que guardan tal dependencia, que lo que se resuelva respecto de uno tiene que determinarse por lo que toca al otro, de modo que el Juez de Distrito no podría decidir algo distinto a lo que, en su caso, resuelva el Tribunal Colegiado de Circuito y, a pesar de esa circunstancia, se vería constreñido a observar los trámites previstos para la sustanciación del juicio de amparo indirecto, con el consiguiente retardo en la solución integral de la controversia planteada. Más aún, el juicio de amparo procede contra ambos actos, porque el acuerdo de desechamiento del recurso no encuadra en los supuestos previstos...

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