Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.108 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.A.108 A (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2017 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Número de registro | 2014240 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.108 A (10a.) |
Conforme al primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, toda autoridad responsable puede ser representada en los términos de las disposiciones aplicables, dejando a los ordenamientos que regulen la estructura interna de cada dependencia o institución definir la forma en que debe ejercerse dicha representación. Por otra parte, de acuerdo a los artículos 15 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 53 y 90 de su Estatuto Orgánico, ordenamiento emitido por el Consejo Universitario en términos del artículo 14, fracción I, de la propia ley, en asuntos judiciales, la representación legal de la institución, es decir, de la universidad, corresponde al abogado general, quien tiene la facultad de intervenir en defensa de los intereses de tal institución en los juicios que hubiera iniciado o que se promuevan en su contra. Sin embargo, ninguno de los numerales otorga atribuciones al abogado general para actuar en representación de los...
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