Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. IV.1o.A.69 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.69 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014266
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.69 A (10a.)

Del contenido del artículo 7o. de la Ley de Amparo, se advierte que las personas morales oficiales podrán promover el juicio de amparo directo solamente cuando se conjugan los dos supuestos que establece el propio numeral, consistentes en: a) Que el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales y, b) Que esa afectación ocurra cuando haya actuado en un plano de igualdad con los particulares. Hipótesis que no se actualizan cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna la resolución negativa ficta recaída a una denuncia pública, puesto que esa petición solamente conmina a la autoridad competente para cumplir con las obligaciones contenidas en las disposiciones legales, de investigar a través de un procedimiento administrativo los hechos contenidos en esa denuncia, aspecto que no puede considerarse un daño patrimonial para efecto de la procedencia del juicio de garantías, tampoco debe estimarse como una solicitud...

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