Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. XVIII.1o.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014245
Número de resoluciónXVIII.1o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.1o.T.4 L (10a.)

La obtención de una pensión por jubilación bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, impide que se efectúe la devolución de los montos que integran los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta individual, aun cuando se trate de los generados con motivo de una relación de trabajo posterior y distinta a la que se mantuvo con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior es así, porque durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión jubilatoria, la subcuenta individual del trabajador se encuentra regulada y definida por el régimen derogado con el que se obtuvo; de ahí que aun cuando se reinicie la prestación de los servicios personales subordinados para distinto patrón e, incluso, en la vigencia del nuevo régimen de seguridad social, este último es inaplicable, ya que las aportaciones se encuentran reguladas por la ley vigente en el momento que se obtuvo la pensión; por tanto, los efectos del régimen derogado se extienden por todo el tiempo que subsista tal beneficio de seguridad social, en específico, los...

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