Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. (IX Región)1o.18 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014175
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IX Región)1o.18 A (10a.)

Los derechos fundamentales de los que gozan los internos de los centros de reclusión no son absolutos e, incluso, existe la obligación del Estado de definir las bases y modalidades para lograr su adecuado respeto, por lo que el hecho de que exista una restricción al tipo de calzado que pueden usar, por ejemplo, sin agujetas, no significa una infracción a aquéllos, sino que, en el caso, al encontrarse éstas a la mano de los internos, pueden ser, por sus características físicas de resistencia y dimensiones, instrumentos para atentar contra la vida o integridad de quien las posee, de sus compañeros, de los visitantes o de quienes laboran en los lugares mencionados. Por tanto, aun cuando los derechos del recluso implican un cúmulo de facultades de los órganos estatales cuyo ejercicio permite, entre otras cosas, garantizar las condiciones necesarias para que la seguridad de los gobernados esté protegida a través de la emisión y aplicación de reglas de carácter general, no significa que una restricción como la adoptada...

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