Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. I.3o.T.38 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.38 L (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014173
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.38 L (10a.)

La cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, reconoce en favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada labores insalubres, cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, quienes tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, les corresponde el pago de dicha prestación, dado que sus actividades se ubican en el supuesto contemplado en la citada cláusula 64 e inciso, pues por la naturaleza de sus labores, ello implica un procedimiento especial para el manejo de hidrocarburos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1173/2016. B.M.E...

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