Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. IV.2o.A.134 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.134 A (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
Fecha | 28 Abril 2017 |
Número de registro | 2014156 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.134 A (10a.) |
De acuerdo con el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos emitidos dentro de un procedimiento judicial o de uno administrativo seguido en forma de juicio, cuando por cambio de situación jurídica se consumen irreparablemente las violaciones reclamadas, por no poder decidirse en éste sin afectar la nueva situación jurídica. Por otra parte, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción III del artículo 107 de la ley de la materia, el concepto de procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, comprende tanto a aquel en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, como el procedimiento mediante el que la autoridad prepara su resolución definitiva con intervención del particular. Al respecto, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 11/2014, de la que derivó la jurisprudencia PC.IV.A. J/8 A (10a.), de título y subtítulo: "LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRA LOS ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", determinó que los procedimientos de licitación pública constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, de acuerdo con la definición que sobre este concepto jurídico emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 22/2003. Por tanto, si en un juicio de amparo en el que se reclamó la falta de respuesta a una solicitud de regularización del procedimiento de licitación pública y, previo a la emisión de esa contestación, culminó el procedimiento con el dictado del fallo definitivo, se actualiza un cambio de situación jurídica que torna improcedente el juicio de amparo, en razón de la sustitución procesal, porque la situación jurídica a que estaba sujeto el quejoso respecto a los actos reclamados ya no está regida por éstos, sino por la nueva resolución administrativa. En ese sentido, las violaciones que el quejoso hubiese afirmado que acontecieron en el procedimiento de licitación y sobre las cuales versaron los escritos...
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