Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XXI.2o.P.A.20 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014155
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.20 A (10a.)

Conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de la orden de cambio de adscripción de un presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, porque se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, en tanto que el ejercicio del encargo público que el titular del órgano jurisdiccional desempeña constituye una función prioritaria para el Estado, pues se traduce en la administración de justicia que tiene como destinataria a la sociedad. De ahí que cualquier acto que tienda a suspender esa actividad en el lugar en el que se requiera, obstaculiza el derecho de los gobernados a que se les administre justicia en forma pronta y expedita, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, de concederse el amparo, se le restituiría en el goce de la garantía individual violada, a través de su reincorporación en el lugar donde se desempeña; en cambio, de no acatarse...

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