Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. I.9o.T.59 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.59 L (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014157
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.59 L (10a.)

El estudio de la procedencia del juicio constituye un presupuesto procesal de orden público que debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las diversas controversias y cuya ausencia no puede ser convalidada mediante el consentimiento tácito o expreso de los justiciables, pues se trata de una condición indispensable para iniciar, tramitar y resolver válidamente el fondo de un juicio; de ahí que, si conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por tanto, de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al regirse por sus propias leyes y porque su relación con el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, sus diferencias deben someterse a la jurisdicción concerniente a esta última materia; por consiguiente, si un policía federal reclama el pago de una pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y no obstante que exista un auto que admita la demanda y sin que la demandada hubiere impugnado la vía propuesta...

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