Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. I.3o.T.37 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014192
Número de resoluciónI.3o.T.37 L (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.37 L (10a.)

La determinación de que un contrato de prestación de servicios profesionales en realidad es de naturaleza laboral y no de índole civil, entre otros aspectos, incide en las cargas tributarias correspondientes a los contratantes, pues si se trata de uno de naturaleza civil, se genera el impuesto al valor agregado, mientras que en el vínculo laboral tal obligación no se origina, al no ser un hecho imponible conforme a los artículos 1o., fracción II y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe aclarar que en relación con este tributo, quien soporta el decremento económico por su pago es el consumidor final del servicio, sin considerar que el trabajador incrementa su patrimonio con la generación del gravamen, aun cuando en algunos casos dicha obligación fiscal se reparta entre aquél y el prestador del servicio. Atento a ello, cuando se pacta como pago "honorarios", "emolumentos" -o cualquier denominación asignada en el contrato-, un monto determinado, más el impuesto al valor agregado, el salario se corresponde con el primer concepto, el cual es el relativo al pago de la prestación del servicio, sin considerar las cargas tributarias, a pesar del acuerdo asentado en el contrato pues, por un lado, éstas no tienen como objeto otorgar una contraprestación al trabajador por la prestación de sus servicios, sino cumplir con obligaciones fiscales; además, porque quien soporta la carga de la generación del...

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