Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.A.T.33 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.33 K (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014162
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.33 K (10a.)

Del artículo 12 de la Ley de Amparo se advierte que el quejoso y el tercero interesado, en las materias administrativa y civil, entre otras, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho o abogados, para que en los juicios de amparo realicen cualquier acto necesario para la defensa de sus derechos. Entonces, el autorizado de acuerdo con aquel precepto, puede cumplir con la prevención sobre copias faltantes de ese escrito inicial, para notificar a las partes su presentación porque, al hacerlo, ejerce una defensa adecuada de los intereses de su representado que, en cierta medida, evitaría que se impusiera la sanción procesal con la que fue apercibido y, con ello, además, se le daría curso al juicio. Sin que exista razón para estimar que esa prevención formulada al quejoso no pudiese ser cumplida por el autorizado, cuando en realidad se trata de un escrito cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una promoción de trámite, con el objeto de realizar un acto necesario para que el proceso prosiga su cauce y que se traduce en un acto material de simple entrega de las copias de la demanda de amparo...

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