Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. IV.2o.T.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014151
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.T.1 K (10a.)

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable a sus intereses puede adherirse al amparo promovido por su contraparte en el procedimiento natural, expresando los conceptos de violación que fortalezcan las consideraciones del acto reclamado, o haciendo valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Así, en congruencia con dicho numeral y, con apoyo en el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 849, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.", tomando en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte del amparo principal, cuando los conceptos de violación del quejoso principal se declaran infundados o inoperantes, el laudo reclamado -en lo que fue favorable a la adherente- permanece intocado, con...

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