Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.A.T.32 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.32 K (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014168
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.32 K (10a.)

Las excitativas de justicia tienen por objeto compeler a Jueces y M. para que administren pronta y cumplida justicia, cuando hayan dejado transcurrir, sin causa justificada, los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, lo que atañe a un derecho fundamental que -a juicio del particular que es parte en un proceso jurisdiccional- se ve inobservado, de manera que ese mecanismo guarda relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la denuncia de su infracción corresponde resolverla al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, por tratarse formal y materialmente de una justicia constitucional local, cuya competencia no puede ni debe ser del órgano administrativo fiscalizador, sancionador y administrador de los órganos jurisdiccionales, como lo es el Consejo del Poder Judicial, lo cual se corrobora del análisis sistemático de los artículos 189, 190 y 191, en relación con los diversos 11 y 2, fracciones III y X, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, pues el artículo 2, fracción X, citado prevé que, para efectos de dicha ley, se entenderá como "Pleno", el máximo órgano colegiado de carácter jurisdiccional que se integra y funciona con los M. penales y civiles, así como su presidente; integración que se reitera en el numeral 11; mientras que el artículo 189 señala: "El Pleno conocerá de las excitativas de justicia..."; de ahí que es evidente que se refiere al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; sobre todo porque ese precepto, en su párrafo segundo, establece que si la excitativa de justicia se endereza contra un Magistrado, éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR