Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.A.T.31 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.31 K (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014194
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.31 K (10a.)

El requerimiento al quejoso para que precise si es su deseo solicitar la apertura del incidente de suspensión, no corresponde a aquellos directamente vinculados con la formulación de la pretensión inicial, a que se refiere el artículo 114 de la Ley de Amparo, los cuales sí son exigibles al actor, como titular del derecho de acción o a su representante legal, como por ejemplo, el de presentación de la demanda, antecedentes del juicio de amparo, aclaraciones y ampliaciones de éstos, donde estaría en juego la formulación de una pretensión. Por tanto, el autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, cuenta con facultades para cumplir el requerimiento mencionado, cuando la intención del quejoso de abrir el incidente de suspensión, aunque imprecisa, se advertía del escrito inicial, esto es, la prevención partió de una cuestión conocida por el Juez. Además, conforme al derecho jurisprudencial, se ha determinado que el autorizado puede cumplir con esa prevención específica, por facultarlo el artículo 6o. de la Ley de Amparo; más si son aspectos que puede desahogar aquél, porque en su calidad de...

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