Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. III.2o.C.17 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.17 K (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014117
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.17 K (10a.)

La promoción del incidente de nulidad de actuaciones que prevén los artículos 63 a 65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, suspende el procedimiento en términos de su diverso numeral 80, párrafo segundo. Por tanto, la promoción de esa incidencia contra la notificación de una sentencia definitiva en relación con la cual aún transcurre el plazo de quince días previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, deja sub júdice la validez de dicha notificación y, en consecuencia, interrumpe el transcurso de ese plazo, puesto que, en términos del artículo 18 de la ley de la materia, se computa a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame (entre otros supuestos). De ahí que si se declara infundada la nulidad solicitada y como consecuencia, queda subsistente la notificación de la sentencia definitiva reclamada, cesa la causa que dio lugar a la interrupción y se reanuda el plazo de quince días, a partir de que la notificación del incidente de nulidad de actuaciones surte sus efectos, en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 39/2016. A.R.P. y otra. 13 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: V.M.F.J.. Secretario: J.A.R.C..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2018 del Pleno en Materia Civil...

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