Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XII.C.13 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014116
Número de resoluciónXII.C.13 C (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.13 C (10a.)

Conforme al artículo 2o. de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, los notarios son licenciados en derecho investidos por el Estado de fe pública y están facultados para autenticar actos y hechos jurídicos, así como para dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que los mismos se consignen, funciones que les son obligatorias, según el numeral 5o. de dicha legislación; sin embargo, este precepto dispone diversos supuestos en los cuales el fedatario deberá rehusarse a ello, destacándose, en el caso, lo previsto en su fracción II, que prohíbe el ejercicio de las funciones del notario público si la autenticación del acto o del hecho no corresponde a aquéllas en términos de la propia ley u otras leyes. Por otro lado, del análisis conjunto de los artículos 2880, 2881 y 2882 del Código Civil para el Estado y 2, 3, 7, 38, 64, 92 y 97 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado, se advierte que su objeto es dar publicidad a los actos jurídicos para que surtan efectos contra terceros, otorgar seguridad y certeza jurídicas a las inscripciones, anotaciones y certificaciones y facilitar el tráfico inmobiliario y mobiliario de los bienes que sean propiedad privada o pública, aplicando los principios registrales y observando en su actuación la fe pública registral y la legalidad; asimismo, se establece que el registro será público y que, por ende, sus encargados tienen como obligación, entre otras, expedir las copias certificadas que les sean solicitadas de las inscripciones y/o anotaciones contenidas en los libros de registro o folios electrónicos, previo el pago de los derechos correspondientes, siendo que la certificación del caso podrá autentificarse con firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado legalmente para ello. Es importante resaltar que la...

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