Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. I.3o.P.7 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.7 K (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014134
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.7 K (10a.)

De los artículos 176 y 178 de la Ley de Amparo se advierte que tratándose de la demanda de amparo directo presentada por conducto de la autoridad responsable, ésta cuenta con un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su presentación, para cumplir con las obligaciones procesales que este último precepto establece, entre ellas, certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, correr traslado al tercero interesado y rendir el informe con justificación, acompañando al escrito inicial, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Luego, ante el incumplimiento de esas obligaciones, la propia ley prevé la procedencia del recurso de queja, en términos de su artículo 97, fracción II, inciso a), el cual es un medio que se otorga a las partes para impugnar los actos u omisiones de las autoridades responsables, cuyo objetivo es que el órgano de amparo superior examine ese actuar. Ahora bien, si dicho recurso se promovió contra la omisión de la autoridad responsable de tramitar la demanda de amparo directo, unas horas después de haberse presentado ésta, sin que hubiera iniciado el plazo de cinco días para que aquélla cumpliera con...

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