Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. I.8o.P.7 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014137
Número de resoluciónI.8o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.7 P (10a.)

El artículo mencionado establece, como regla general que, de acuerdo con el monto de los daños y perjuicios, así como de la situación económica del sentenciado, el Juez podrá fijar plazos para su pago que en conjunto no excederán de un año, es decir, de hasta doce meses, para lo cual podrá exigirse garantía, de considerarse necesario. Dicha regla no debe estimarse como absoluta e inflexible, ya que pueden existir casos en que ante lo elevado del monto a cubrir por concepto de reparación del daño, así como la situación económica del sentenciado, la cantidad a la que haya sido condenado sea inaccesible de ser pagada en doce meses, situación que se vería agravada si aquél es privado de su libertad, lo que a su vez, haría nugatorios los derechos de las víctimas de obtener una reparación integral del daño, pues ésta dependería del resultado del procedimiento económico-coactivo para su cobro. De ahí que si el sentenciado por la comisión de un delito culposo o imprudencial, debido a su situación económica y ante lo elevado del monto a cubrir, manifiesta su voluntad de cubrir la reparación del daño en plazos superiores a los doce meses, a fin de salvaguardar los intereses de todas las partes, el Juez debe dar vista a los ofendidos, haciendo de su conocimiento las consecuencias que acarrearía el que el sentenciado sea privado de su libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR