Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XV.4o.3 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.3 C (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014135
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.3 C (10a.)

El precepto citado dispone que las actas del Registro Civil pueden rectificarse en relación con el nombre u otra circunstancia esencial o accidental, así como cuando pretenda variarse en las actas de nacimiento la fecha o el nombre del registrado, para adecuarlo a la realidad social. Por tanto, de su interpretación conforme en sentido amplio, se concluye que existe la posibilidad de variar no sólo el nombre, sino también cualquier otra circunstancia esencial del acta del registro civil, como es el sexo de la persona, al tratarse de un dato o circunstancia esencial en el acta de nacimiento; interpretación que es acorde con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, en virtud de que privilegia el libre desarrollo de la personalidad, el cual abarca el reconocimiento a los derechos a la identidad...

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