Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. (III Región)4o.14 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014138
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.14 L (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 356 y 366, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores o de patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses y que debe negarse el registro o la toma de nota correspondiente, entre otros supuestos, cuando la agrupación no se proponga la finalidad prevista en el primero de esos artículos. Por su parte, los diversos numerales 69, 70, 71, 75 y 80 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, regulan los principios de libertad sindical y, particularmente, el penúltimo de ellos, establece la obligatoriedad de registrar ese tipo de asociaciones ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de la citada entidad, así como los requisitos para tal efecto, entre los que destacan las actas de asamblea mediante las cuales se constituyó la agrupación sindical, se plasmaron sus estatutos y se eligió a sus representantes. No obstante la señalada inscripción, conocida comúnmente como toma de nota, puede negarse en caso de que se advierta que la agrupación no persiga los objetivos previamente mencionados, lo cual acontece, entre otros supuestos, cuando se pretende que en una misma persona recaiga la dirigencia de dos sindicatos distintos, con estatutos jurídicos y objetivos disímiles, pues ello, sin duda, reñiría con la finalidad que deben perseguir las agrupaciones sindicales e, indudablemente, atentaría contra la garantía de libertad sindical. Lo anterior es así, porque ante dicho escenario, lejos de estimarse que existirían dos sindicatos distintos y, por tanto, que los trabajadores decidieran integrarse a uno de ellos, en realidad habría una sola representación, justamente debido a la duplicidad de funciones de su dirigente quien, por tanto, no estaría en aptitud de velar...

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