Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XIII.P.A.10 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.10 P (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014144
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.10 P (10a.)

El artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece un listado de los derechos del ofendido por la comisión de un delito, lo que derivó en una mayor participación de éste dentro de los procesos penales, a fin de hacer efectivos sus derechos fundamentales reconocidos no sólo en nuestro propio sistema jurídico, sino también en los tratados internacionales suscritos por México, especialmente por lo que hace al acceso a la justicia. Además, conforme a la reforma estructural de la Constitución Federal en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, bajo una interpretación extensiva de los principios pro persona, progresividad y equilibrio procesal, debe reconocerse a la víctima u ofendido como parte en el procedimiento penal, para salvaguardar sus derechos fundamentales de conocer la verdad del hecho, solicitar que el delito no quede impune, se sancione al culpable y obtener, en su caso, la reparación...

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