Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XVI.2o.A.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014122
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.A.5 A (10a.)

Del artículo 103 bis de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, lo cual no constituye una facultad privativa ni exclusiva del procedimiento genérico regulado por los numerales 93 y 94 del propio ordenamiento, de modo que la existencia de alguna estipulación en ese sentido también es válida para el procedimiento privilegiado, regulado por los preceptos 95 y 95 Bis de la misma ley, sin que ello implique alterar su índole ejecutiva. Lo anterior es así, porque acorde con el carácter mercantil de las fianzas y al margen de la naturaleza administrativa de la obligación principal que pretenda garantizarse, lo cierto es que, a la suscripción de las pólizas correspondientes también son aplicables las normas del Código de Comercio, en particular, los principios de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, a que se refiere su artículo 78, lo cual está respaldado por la propia ley, ya que en su artículo 113 establece que en lo no previsto en ésta se aplicará supletoriamente la legislación mercantil. Por tanto, en la suscripción de las pólizas que garantizan obligaciones de naturaleza administrativa son plenamente operantes las cláusulas que, en ejercicio de dichos principios, incluyan la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios que puedan dar lugar a tener por extinguidas las obligaciones convenidas, de forma heterocompositiva o autocompositiva, siempre que ello tenga el objeto específico de sustraer la controversia del ámbito jurisdiccional estatal, pero con la salvedad de que lo acordado al respecto no llegue al extremo de erigirse como...

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