Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014121
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.7 C (10a.)

De conformidad con el artículo 26 citado la primera notificación se hará personalmente al interesado o, en su ausencia, mediante cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos de aquél, o a cualquier otra persona que se encuentre en la casa designada para tal fin. En efecto, en lo que concierne a las reglas que deben observarse en este último supuesto, el precepto referido es acorde con el derecho de audiencia, en la medida en que el diligenciario está constreñido a constituirse en el domicilio del interesado, donde levantará acta en la que deberá hacer constar quién es la persona que busca y cuál es su domicilio; por lo cual, en caso de que no pueda practicar la diligencia directamente con el demandado, entonces deberá precisar con quién dejó el citatorio y eventualmente con quién entendió el emplazamiento en ausencia del enjuiciado; todo lo cual permite establecer fundada y racionalmente que la persona buscada en el domicilio tendrá conocimiento pleno de la demanda instaurada en su contra. Por otro lado, el propio dispositivo también brinda seguridad jurídica, tutelada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, en el supuesto fáctico indicado, el legislador partió de la premisa de que la persona con quien se entienda la diligencia (parientes, familiares o domésticos, o cualquier otra persona que se encuentre en lugar designado para practicar el llamamiento) mantiene una relación cercana con el demandado, ya sea de familiaridad, de amistad, confianza o de trabajo, etcétera, que constituye una razón válida para que se encuentre dentro del domicilio buscado, y que justifica que esté en aptitud de cumplir con la obligación de entregar al interesado los documentos respectivos, es decir, la cédula de notificación y las copias del traslado. Esta interpretación se fortalece si se tiene en cuenta que para que una notificación produzca plenamente sus efectos, a la luz del mencionado precepto 26, el actuario debe hacer constar en la cédula y razón de autos las circunstancias que mediaron en la diligencia, y en el caso de entender el emplazamiento con alguna de las personas señaladas por el creador de la norma, debe hacer constar en el acta...

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