Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. III.2o.C.18 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.18 K (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014114
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.18 K (10a.)

Conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar el acuerdo relativo para que, en el plazo de quince días, las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; sin embargo, cuando el tercero interesado exprese alegatos y en éstos invoque una causal de improcedencia, ésta debe analizarse en la sentencia respectiva, en razón de que el estudio de las causas de improcedencia no puede estar sujeto al plazo concedido para expresarlos, al ser una cuestión de orden público y, por ende, preferente al estudio del fondo del asunto, al tenor del artículo 62 de la Ley de Amparo.


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