Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. XXIV.2o.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.9 K (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Número de registro2014096
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.9 K (10a.)

Si bien el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que será tercero interesado la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial; lo cierto es que dicho precepto no podría entenderse como sustento para estimar como tercero interesado a una autoridad jurisdiccional señalada como responsable en el juicio de control constitucional local, de donde deriva la sentencia reclamada, aun cuando ese medio de defensa extraordinario estatal se haya promovido contra un acto que le es propio, en virtud de que reconocerle ese carácter para emplazarla al juicio de amparo directo y dar lugar a que se gesten todos los derechos procesales correspondientes como parte en el juicio (como contraargumentar a las pretensiones del quejoso, recurrir, desahogar el ofrecimiento de pruebas, etcétera), sería tanto como asumir la posibilidad de que, en contra del mandato constitucional, dicha autoridad jurisdiccional se despoje de la imparcialidad que debe investirle, conforme lo establecen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precepto este último que, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso A.B. y otros vs. Venezuela, respecto al principio de...

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