Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. (III Región)6o.6 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014097
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)6o.6 A (10a.)

El precepto citado otorga expresamente la facultad a las autoridades de "practicar", e implícitamente la de "ordenar" o "autorizar" visitas domiciliarias, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sería absurdo y letra muerta que el legislador sólo les autorice su "práctica" y no la orden para llevarlas a cabo, pues no podrían cumplir la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas y/o créditos fiscales, cuenta habida que la fracción III mencionada está vinculada con el primer párrafo del propio artículo 42, que alude al verbo rector, en cuanto señala al titular de la facultad (las autoridades fiscales), la atribución otorgada (verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, etcétera), todo lo cual se consigna bajo la voz: "estarán facultadas para" y a continuación detalla los procedimientos correspondientes; de ahí que la atribución...

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