Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. VI.2o.A.16 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014094
Número de resoluciónVI.2o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.16 A (10a.)

Los artículos 15 y 17, fracción IV, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Puebla, prescriben como objetivo principal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, la promoción de la asistencia social, así como el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez. En estas condiciones, ese organismo tiene la obligación de investigar la veracidad de los reportes recibidos sobre el maltrato a un menor. Por tanto, es correcta la determinación de la autoridad mencionada de no expedir copia certificada de las constancias relativas a una denuncia de maltrato infantil a la persona señalada como causante de éste, si aún no se lleva a cabo la audiencia a la cual fue citada, a fin de privilegiar la seguridad del menor y en cumplimiento al principio de su interés superior; decisión que no entra en colisión con la dignidad humana de quien se señaló como responsable del maltrato, ni infringe...

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