Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. XXIV.2o.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.8 K (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Número de registro2014087
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.8 K (10a.)

El artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, dispone que las notificaciones en los juicios de amparo indirecto se practicarán por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado. Por su parte los diversos artículos 115, 116 y 117, párrafo segundo, establecen que el juzgador deberá pedir el informe con justificación a las autoridades responsables, bajo el apercibimiento respectivo. Asimismo, deberá correr traslado al tercero interesado, a quien deberá entregarle copia de la demanda al notificársele del juicio; así como que, entre la fecha de notificación del informe y la de la celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días. Por tanto, la omisión de notificar por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado del auto en que se tenga por rendido el informe justificado; así como de la ampliación de demanda que, en su caso, se provea, actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición por trascender al resultado del fallo, acorde con el artículo 93, fracción IV, de la propia ley, dado que se impedirá completar el...

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