Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. VI.2o.A.5 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.5 K (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Número de registro2014084
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.5 K (10a.)

El amparo promovido contra la omisión de la autoridad de atender la petición del quejoso, formulada en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto que la autoridad responsable conteste por escrito, en breve término y de manera congruente a la solicitud. Así, cuando durante el juicio la autoridad señalada como responsable hace del conocimiento del quejoso el acuerdo emitido en respuesta a su petición, la ampliación de la demanda procede en su contra, porque constituye un nuevo acto que puede estudiarse por el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal, que establece como derecho fundamental la impartición de justicia completa, pronta e imparcial. En tal virtud, si el quejoso amplía su demanda con motivo de la respuesta de la responsable, pero alega transgresión a otros derechos fundamentales en el nuevo acto, la sentencia correspondiente no debe limitarse a analizar la violación al derecho de petición, acorde con los principios de concentración y economía procesal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 244/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.Y.H.L.. Secretario: C.R.M.O..


Nota:


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