Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. (III Región)6o.5 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014090
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)6o.5 A (10a.)

El plazo de diez años a que se refiere el precepto citado para que, en su calidad de acreedor, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ejerza su derecho a cobrar los créditos derivados de la obligación de las dependencias y entidades gubernamentales de remitir las cuotas y aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, conforme al numeral 22 de la ley que rige a ese organismo, debe computarse a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación de pago en la cual es acreedor y no cuando aquéllas hacen el entero en cantidad global y única de una plantilla laboral. Es así porque, en estos casos, el instituto es un simple receptor de una cantidad, pero desconoce los conceptos individualizados del monto total enterado; esto es, ignora si va o no incluido el exacto numerario de cada trabajador, si van...

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