Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. XII.C.7 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro2014052
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.7 C (10a.)

Conforme a los artículos 5, fracción II y 237 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, lo cual indefectiblemente debe ejecutarse cuando está de por medio el interés superior del menor, dado que procede a su favor la suplencia de la queja, en toda su amplitud, incluyendo la recepción y desahogo de pruebas. Por ende, cuando las constancias procesales lo permitan, para tener un punto de partida fáctico, debe proveerse, oficiosamente, la recepción de aquellos medios de convicción necesarios para estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión alimenticia que cumpla con los requisitos legales contenidos en el artículo 223 del Código Familiar del Estado; de ahí que resulta indispensable por parte del juzgador primigenio proveer lo necesario para que se conozcan fehacientemente las posibilidades del deudor y las necesidades particulares del menor con derecho a alimentos, con el objeto de establecer aquello que resulte de mayor conveniencia para preservar el interés superior de aquél.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR