Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. XX.1o.P.C.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.P.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro2014046
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C.1 K (10a.)

Con la incorporación de la fracción VIII aludida, el legislador amplió ilimitadamente, dentro de una sola causa, los motivos de impedimento, abriendo la posibilidad de que, bajo dicha hipótesis, pueda hacerse valer cualquier situación diversa a las relacionadas en las fracciones I a VII del propio artículo 51 de la Ley de Amparo, con tal de que la situación invocada en el caso concreto implique elementos objetivos, existentes en la realidad, de los que pueda derivar riesgo de imparcialidad. De ahí que, para hacerla valer, se requiere que el juzgador: 1) Se encuentre en una situación diversa a las descritas en las fracciones que le preceden, la que deberá razonar; y, 2) S. algún elemento objetivo del que pueda derivar riesgo de pérdida de imparcialidad; por ende, la sola manifestación del juzgador, en el sentido de encontrarse en una situación diversa a las descritas por la ley de la materia (fracciones I a VII), por el hecho de que quien acude al amparo, con el carácter de parte quejosa funge, además, como agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a ese juzgado, no constituye un elemento objetivo que razonablemente pueda incidir en el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador pues, considerar lo contrario, conduciría a la insostenible afirmación de que cualquiera que fuere la relación de...

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