Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. IV.2o.A.140 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.140 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro2014060
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.140 A (10a.)

Los reglamentos mencionados (homologados en su redacción), en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (salvo el del segundo Municipio, que rige desde el 5 de esos mes y año), establecen el equipo que deberán tener en buen estado y los accesorios o artículos que tienen prohibido portar los vehículos que circulen en la vía pública, así como la facultad de la autoridad de vigilar el cumplimiento de ese mandato, con la finalidad de proteger la seguridad de los peatones y de los conductores que circulan en las vialidades municipales que forman parte de la zona metropolitana de Monterrey y otorgar bienestar a la ciudadanía, lo cual constituye la mayor prioridad en materia de seguridad vial. Lo anterior es así, porque la exigencia de que los automóviles cuenten con elementos como claxon, frenos, cinturón de seguridad, luces, etcétera, tiende a reducir accidentes. Lo mismo sucede con la prohibición de portar artículos que obstaculicen la visibilidad del conductor, piezas que no se encuentren debidamente sujetas y que se pudieran desprender, mofles que emitan ruido excesivo, entre otros, pues...

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