Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.5o.C.14 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.14 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro2014048
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.14 K (10a.)

El interés superior del menor es un principio previsto en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2 y 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 24, numeral 1 y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que obliga al órgano jurisdiccional a tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquéllos y en la situación particular en que se hallen. En aras de esa protección, el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en favor del menor, en atención al interés superior de éste pues, por falta de madurez física y mental, necesita de una protección legal especial, a fin de hacer efectivos sus derechos; sin embargo, estos ordenamientos no establecen la posibilidad de que aquél pueda constituir a favor del niño un derecho que no está demostrado. Por tanto, el artículo 107, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Federal prevé que tratándose de tribunales judiciales, el promovente del amparo debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte a través del acto reclamado de forma personal y directa; en consecuencia, el órgano...

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