Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.1o.T.30 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014053
Número de resoluciónIII.1o.T.30 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T.30 L (10a.)

De los artículos 899-E, segundo párrafo y 899-F de la Ley Federal del Trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que para que un perito emita su opinión médica en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales, debe estar inscrito en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, de tal manera que cuente con los conocimientos necesarios para dictaminar sobre la especialidad específica de medicina del trabajo en aquellos aspectos que verse la prueba; de ahí que ya no basta que el perito ostente la autorización reglamentada por la ley para dictaminar, y exhiba su título y cédula profesional legalmente expedidos, en términos del artículo 822 del código obrero, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, sustentada con anterioridad a dicha reforma por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 448 del Tomo XXVIII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octubre de 2008, Novena Época, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO...

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