Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.8o.P.6 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.P.6 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro2014050
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.6 P (10a.)

En atención al artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, es improcedente conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución dentro del incidente de suspensión del juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el medio de difusión indicado el 18 de junio de 2008 y 136 de la Ley de Amparo abrogada, aun cuando el trámite de la medida sea conforme a esta última legislación, pues ya no puede solicitarse, aun bajo sus disposiciones, la libertad provisional bajo caución, porque en el artículo transitorio invocado está previsto el medio procesal para obtener la revisión de la medida de prisión preventiva, y como ese examen debe realizarse por el Juez de la causa, bajo las formalidades que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (con audiencia de la partes, para dar al Ministerio Público la oportunidad de justificar o no la necesidad de la medida), dicha figura es incompatible con la naturaleza del trámite del incidente del juicio de amparo. Lo cual, inclusive, resulta evidente si se tiene en consideración que en la nueva legislación...

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