Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.3o.P.58 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.58 P (10a.)
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha24 Marzo 2017
Número de registro2014029
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.58 P (10a.)

El traslado de un sentenciado o procesado, de un centro penitenciario a otro, ordenado únicamente por una autoridad administrativa, sin intervención de la autoridad judicial rectora, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento, puesto que el traslado afecta la libertad personal de forma indirecta, conforme al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 247, de título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.". En esas condiciones, procede conceder la suspensión de plano y de oficio, atento al contenido del artículo 126 de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 122/2016. 7 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.B.. Secretario: M.A.C.D..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2015...

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