Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.7o.A.7 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014030 |
Fecha | 24 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2017 |
Número de resolución | III.7o.A.7 A (10a.) |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.7 A (10a.) |
El artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que las acciones que nazcan de esa ley o del nombramiento expedido en favor de los servidores públicos, prescribirán en un año, empero, no establece a partir de cuándo comienza a correr el plazo correspondiente, por lo que debe acudirse al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley inicialmente citada, en términos de su artículo 10, fracción III, el cual dispone que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por tanto, el reclamo de pago de horas extras conforme a la legislación burocrática invocada, al no ser actos de tracto sucesivo, dado que se generan sólo conforme se laboran, prescribe en un año, contado a partir de que la prestación...
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Sentencia Nº 0003/2011 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2011
...prescribirán en un año, con excepción de los casos señalados en los artículos siguientes.” Asimismo, cobra aplicación la siguiente Tesis III.7o.A.7 A (10a.), con número de Registro Digital 2014030, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el Libro 40, en el mes de Marzo de 2017, d......