Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.7o.A.7 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014030
Fecha24 Marzo 2017
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Número de resoluciónIII.7o.A.7 A (10a.)
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.7 A (10a.)

El artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que las acciones que nazcan de esa ley o del nombramiento expedido en favor de los servidores públicos, prescribirán en un año, empero, no establece a partir de cuándo comienza a correr el plazo correspondiente, por lo que debe acudirse al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley inicialmente citada, en términos de su artículo 10, fracción III, el cual dispone que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por tanto, el reclamo de pago de horas extras conforme a la legislación burocrática invocada, al no ser actos de tracto sucesivo, dado que se generan sólo conforme se laboran, prescribe en un año, contado a partir de que la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia Nº 0003/2011 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2011
    • México
    • 10 Agosto 2021
    ...prescribirán en un año, con excepción de los casos señalados en los artículos siguientes.” Asimismo, cobra aplicación la siguiente Tesis III.7o.A.7 A (10a.), con número de Registro Digital 2014030, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el Libro 40, en el mes de Marzo de 2017, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR