Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.45 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013993
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.45 A (10a.)

El precepto citado dispone que la notificación por estrados se realizará fijando durante quince días el documento que pretenda notificarse, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad correspondiente y, además, mediante la publicación de ese documento durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Esta última obligación (publicación electrónica) no es optativa, ya que el legislador utilizó el nexo copulativo "y", que es conjuntivo, lo que obliga a la autoridad a actuar de ambas maneras y no como opciones para que seleccione la que considere pertinente. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la actual redacción del precepto legal mencionado, en la cual, el presidente de la República señaló que el objeto de dicha reforma era que las notificaciones por estrados se hicieran de las dos formas (fijación física y electrónica), a efecto de no generar incertidumbre a los contribuyentes, al no saber por qué medio se les puede notificar un acto o resolución. Cabe señalar que el hecho de que la segunda parte del numeral señalado refiera que el plazo de las notificaciones se contará a partir del día siguiente a aquel en que el...

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